domingo, 13 de junio de 2010

Globovision.com - Espacio Público rechaza condena contra periodista de Carabobo

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Globovision.com - Espacio Público rechaza condena contra periodista de Carabobo


COMUNICADO PUBLICO
CNP CARABOBO
 DECLARA “PERSONA NO GRATA”
AL ING. EDGARDO PARRA
ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA
Venezuela vive hoy una compleja situación de crisis en lo político, jurídico, social y económico  que socava las bases de  nuestra Democracia. Hoy más que nunca el gremio periodístico venezolano asume una actitud cívica ejemplar y combativa, íntegra, sin concesiones y firmemente comprometida con la defensa de la Democracia y la Constitución de la República.
Reiteramos a la sociedad carabobeña y nacional, la exhortación que como directivos y agremiados al Colegio Nacional de Periodistas Seccional Carabobo, nos corresponde exigir:
•Respeto por los compromisos con la libertad de palabra, de información y de expresión, aboliendo cualquiera de las medidas que restringen estas libertades.
•Respeto por la información periodística basada en la verdad es la sangre de las democracias y sin ella, los ciudadanos y los que toman las decisiones están inermes y carentes de las herramientas básicas para una participación plena
•Respeto por la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, por cuanto es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática
•Cese de la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión
•Y concluya la intimidación y amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, que violan los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión.
En este contexto, rechazamos la sentencia dictada contra el Colega Francisco “Pancho “ Pérez, en el juicio interpuesto en su contra, por difamación e injuria, por parte del  Alcalde del Municipio Valencia, ciudadano Edgardo Parra, dictamen que le obliga a cumplir sentencia de 3 años y 9 de cárcel así como su inhabilitación política y lo que es mas grave, el derecho Constitucional, consagrado en la Ley del Trabajo, de ejercer la profesión del periodismo en toda su dimensión y adicionalmente, la cancelación de 1250 unidades tributarias; decisión que ratificamos es ABERRANTE E INSCONSTITUCIONAL, porque viola los Artículos  57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 Por consiguiente, se acuerda
1.- DECLARAR PERSONA “NO GRATA” AL CIUDADANO EDGARDO PARRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, POR ATENTAR CONTRA EL EJERCICIO LIBRE Y SOBERANO DEL PERIODISMO EN LA PERSONA DE FRANCISCO “PANCHO” PEREZ, INSIGNE AGREMIADO A NUESTRA INSTITUCION.
2.- EXHORTAR A TODOS LOS PERIODISTAS CARABOBEÑOS, A NO PARTICIPAR NI OPTAR EN LOS PREMIOS DE PERIODISMO PROMOVIDOS POR LA ALCALDIA BOLIVARIANA DE VALENCIA, COMO MEDIDA DE SOLIDARIDAD PARA NUESTRO COLEGA FRANCISCO “PANCHO” PEREZ, Y POR LA DEFENSA DE NUESTRA INSTITUCION Y LA LIBERTAD DE EXPRESION.
Es todo, en la ciudad de Valencia a los trece días del mes de Junio del año Dos mil diez

Por la Junta Directiva
Ángel  Perozo
Secretario General Seccional Carabobo


  SNTP: Setencia contra "Pancho" Pérez es un atentado más contra la libertad de expresión
 El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) deplora la sentencia judicial que condenó a tres años y nueve meses de prisión al periodista carabobeño Francisco “Pancho” Pérez quien, valientemente y amparado en hechos concretos, denunció la práctica de nepotismo en la que incurre el alcalde de Valencia, Edgardo Parra.

A todas luces, la sentencia del Tribunal 5° de Juicio de Valencia es violatoria de las libertades consagradas en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estipulan el derecho que tiene toda persona de expresar libremente sus opiniones; derecho fundamental contemplado en la Carta Universal de los Derechos Humanos.

Se trata además de una nueva agresión contra el libre ejercicio del periodismo, toda vez que Pérez es inhabilitado política y profesionalmente por el supuesto delito de difamación e injuria agravada contra el alcalde valenciano, quien designó a varios de sus familiares para ocupar altos cargos públicos, según consta en documentos oficiales municipales.

Mientras en la mayoría de los países las leyes de desacato han sido abolidas, en Venezuela se siguen aplicando normativas retrógradas que no solo violentan la libertad de expresión y opinión, sino que intentan prohibir a los venezolanos informarse veraz y oportunamente sobre hechos de corrupción como el denunciado por Pérez, quien durante más de 40 ha demostrado su apego a la ética profesional y la legalidad.

El SNTP se solidariza con “Pancho” Pérez y expresa su más enérgico rechazo a prácticas coercitivas que desde distintas instancias gubernamentales, busca cercenar el derecho a la información y al libre ejercicio del periodismo.
Fuente: http://www.cnpven.org/data.php?link=2&expediente=553
 
UNA SENTENCIA INÉDITA QUE VA EN CONTRA DE LA CONSTITUCIÓN
Una decisión inédita  de un Juez de Carabobo, cercena del Derecho del Trabajo, garantizado  en el articulo  87 de Constitución del República Bolivariana de Venezuela al periodista, Francisco "Pancho" Pérez,  al no permitirle desempeñar su profesión de comunicador social como modo de vida, amen de crear intimidación, temor, miedo   y autocensura en el ejercicio del periodismo. Así lo dio a conocer el Lic. Levy Benshimol,  expresidente del Colegio Nacional de Periodista y docente universitario.

La sentencia dada por ese Juez, expresa,  el ex presidente del Colegio Nacional de Periodista,  que  no sólo  afecta a Francisco Pérez, como profesional de la comunicación en su Derecho al Trabajo, sino que esa  inédita sentencia será un formula jurídica, que atentará contra el derecho fundamental , del pueblo estar debidamente informado de manera plural, oportuna y veraz, pues lo comunicadores por el temor a informar, no cumplirán  con sus  funciones pautadas en nuestra  Carta Magna, el Código de Ética del Periodista y la Ley del Ejercicio del Periodismo.

Por otra parte,  en una sentencia no  se puede penalizar a una persona, con distintas  sanciones, entre  las se encuentra  el suspenderlo del  ejercicio profesional, al  no permitirle el derecho al trabajo, violando de esa manera el juez, la Constitución y  el  de inhabilitarlo  políticamente, cuando la sentencia no esta  definitivamente    firme. 

Esta inédita  sentencia , manifiesta el Profesor Levy Benshimol,  va  en contra de la Libertad de Información y  forma parte de la política de intimidación y censura que en contra de los comunicadores sociales adelantan algunos   personeros del régimen para congraciarse con  sus superiores, en detrimento  de la Ley de Leyes de la República.

 Enfatizó el Profesor Universitario,  que la sentencia la rechazamos  como ciudadano, ya que  con tal nos coarta nuestro derechos ciudadanos  de estar debidamente  informado establecida en el articulo 58 de la Constitución y como  comunicadores  sociales, ya que  nos obliga ha caer en la  auto censura,  figura negada en  ese mismo Iinstrumento Legal  en su articulo 57,  en  la Ley del Ejercicio de Periodismo y el Código de Ética del Periodista.

Los  Periodistas unidos sin distingos de credos políticos, debemos  asumir no soóo la defensa del colega Pérez, sino la defensa de los intereses del soberano  de estar debidamente informado, como lo instruye  el precepto constitucional, nuestra Ley del Ejercicio  del Periodismo y nuestro Código de Ética.